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Sin derecho a ejercer tu derecho (respuesta a Jorge Valín II)

Jorge Valín ha escrito una réplica a mi respuesta anterior sobre obligaciones positivas y responsabilidad parental. Valín sigue sin apreciar la distinción ética entre "obligación de socorrer al necesitado" y "obligación de socorrer a quien has puesto en peligro", y no ve la relación entre el segundo tipo de obligación y el principio de no-agresión, cuando mi tesis es que deriva de éste. Tampoco aprecia el paralelismo entre la obligación positiva derivada de un contrato con la obligación positiva derivada de poner a alguien en peligro o en una posición vulnerable. Espero aclararlo en esta entrada.

Si la obligación positiva está fuera del contrato, ¿qué sentido tiene? Ninguna. Una obligación positiva es la contraparte, la deuda, de un contrato donde las partes han acordado una serie de derechos y obligaciones. La obligación positiva fuera del contrato, en una visión liberal, no tiene sentido alguno, es colectivismo. Son obligaciones nacidas de un jerarca moral. La relevancia es importantísima. A raíz de aquí, reprochaba a Albert que su visión de las obligaciones positivas son como el contrato social.

Ya mencionaba en mi respuesta la paradoja de aceptar sin más la obligación positiva derivada de un contrato y criticar al mismo tiempo la obligación positiva que se sigue de poner a alguien en peligro. Vamos a ahondar en esta cuestión.

Al violar un contrato sobre bienes transferibles se materializa un robo encubierto: un bien que deviene propiedad de otra persona debe ser traspasado pero es retenido por su antiguo propietario. Por ejemplo, si por contrato debían pagarme 100 euros por un día de trabajo, y después de laborar como estaba acordado el empleador se niega a pagarme, está reteniendo 100 euros que me pertenecen (pues su título de propiedad se transfería, de acuerdo con el consentimiento expresado por los firmantes, cuando yo complía lo estipulado). Valín admite que el empleador tiene la obligación positiva de pagarme ese dinero o devolverme lo que es mío. La pregunta es, ¿por qué? ¿Por qué el hecho de firmar un contrato obliga a la otra persona a cumplirlo y a pagarme esa cantidad acordada?

Presuntamente la respuesta de Valín sería similar a la mía: porque si la persona no hace honor al contrato se produce una agresión, un robo encubierto. La obligación positiva existe para evitar que se consume la agresión/el robo. Es más, creo que Valín defiende la validez de los "contratos de esclavitud" o de "sumisión" (corrígeme si me equivoco, no he podido encontrar ningún enlace y a lo mejor me confundo), de modo que acepta que alguien pueda ser obligado a realizar un servicio (obligación positiva) durante X años si se comprometió a ello por contrato. Sin entrar a discutir la validez de este tipo de contrato (no es relevante en esta discusión), planteemos la misma pregunta: ¿por qué esta obligación positiva es aceptable? La respuesta no puede ser "porque emana de un contrato", pues sería circular. ¿Por qué un contrato obliga a alguien a realizar una acción, en lugar de permitir que no la realice y castigarle luego por ello? Al fin y al cabo, ésa es exactamente su postura respecto al escenario hipotético del padre que abandona/no rescata a su hijo después de llevarle mar adentro, dejando que se ahogue: puede ser penado a posteriori, pero no puede exigírsile que devuelva a su hijo a la orilla. Veamos la respuesta concreta de Valín a este ejemplo:

Como el tema "niño" acelera el corazón de todo el mundo, lo podemos cambiar por persona de cuarenta años que no sabe nadar, si queremos. No existe la obligación positiva de ayudar a nadie. Albert confunde obligación positiva, que no es más que una imposición moral, con castigo posterior de la justicia (no confundir con "la ley"). En el caso que alguien deje a otra persona en medio del mar y ésta no sepa nadar, no se le puede obligar al primero a rescatarlo, como tampoco se le puede obligar a quien es un simple espectador. No se puede discriminar en este aspecto, es arbitrariedad. En todo caso, y esto es lo importante, si el "abandonado" (palabra un tanto dramática) muere, tendremos que ver si quien lo ha dejado ahí es culpable de asesinato. Con la poca información que tenemos, responderemos que sí, y éste tendrá que ser castigado por la justicia. No será castigado por haber fallado a su "responsabilidad positiva", ya que no existe, sino que será castigado por haber atentado contra uno de los pilares del derecho natural: la vida de otra persona.

Valín se está contradiciendo sin darse cuenta al aceptar que la acción del padre es punible/ilegítima/agresiva y al mismo tiempo argumentar que tiene derecho a llevarla a cabo. ¿Cómo puede ser punible la acción de no devolver el niño a la orilla y dejar que se ahogue si el padre tiene derecho a no devolverle a la orilla? Sigamos esta cadena de razonamientos:

1) "Derecho a realizar una acción X" significa que no agredes a nadie al realizarla y que no puedes ser castigado por ello.
2) Si es legítimo que te castiguen por una acción X, entonces no tienes derecho a hacer esa acción X en primera instancia.
3) Si es legítimo que te castiguen por abandonar mar adentro a alguien que no sabe nadar, entonces es una agresión abandonar mar adentro a alguien que no sabe nadar.
4) No tener derecho a cometer una agresión equivale a tener la obligación de no cometer una agresión.
5) Si abandonar mar adentro a alguien que no sabe nadar es una agresión, tenemos la obligación de no abandonar mar adentro a esa persona, lo que equivale a decir que tenemos la obligación de devolverla sana y salva a la orilla.

Valín acepta el punto 3) (el padre debe ser castigado a posteriori), y asumo que acepta 1), 2) y 4) porque no son más que implicaciones lógicas de los conceptos de derecho y castigo. 5), que es mi conclusión, se sigue de los demás puntos. Pero Valín no admite el punto 5), lo cual es contradictorio. Tomando 2), 3) y su opinión de que el padre tiene derecho a abandonar al hijo en el mar concluimos que el padre sería castigado por realizar una acción (abandonar al hijo en el océano) que tiene derecho a hacer. Esto es, no tiene derecho a hacer una acción que tiene derecho a hacer. Es tan contradictorio como suena.

Veamos el mismo razonamiento pero partiendo ahora de la conclusión de Valín:

1) No tenemos la obligación de rescatar/devolver a la orilla a alguien que hemos abandonado en el mar y que no sabe nadar.
2) Si no tenemos la obligación de hacer algo significa que tenemos derecho a hacerlo.
3) Si no tenemos la obligación de rescatar/devolver a la orilla a alguien que hemos abandonado en el mar significa que tenemos derecho a abandonarlo/no devolverlo a la orilla/dejarlo mar adentro.
4) Si tenemos derecho a hacer algo significa que no podemos ser castigados por ello.
5) Si tenemos derecho a abandonar mar adentro a alguien que no sabe nadar significa que no podemos ser castigados por ello.

Valín acepta (presumo) los puntos 1) a 4), pero se ha mostrado en desacuerdo con 5), pues ha admitido que el individuo que abandona a esa persona en el mar debería ser castigado. Para que su postura fuera coherente, debería aceptar el punto 5), pero eso le llevaría a considerar legítimo que un padre dejara a su hijo en medio de la piscina para que se ahogara, lo cual es obviamente un homicidio.

Valín cree que la "obligación positiva" que yo defiendo es ajena al derecho a la vida o a los derechos negativos, cuando en realidad la obligación existe porque su incumplimiento supone una vulneración del derecho a la vida. Igual que en el caso del contrato, la obligación existe para prevenir la agresión. Llevar a tu hijo mar adentro para enseñarle a nadar es legítimo y no atenta contra su derecho a la vida en tanto el padre lo devuelva a la orilla, pero abandonarlo allí/no devolverlo a la orilla sí atenta contra su derecho a la vida (y por eso Valín admite que es legítimo castigar al padre a posteriori).

Ahora, relacionamos esto con el aborto. ¿Ha de ser la madre castigada por la justicia por abortar? No. ¿Por qué? Porque no atenta contra la vida de nadie. El feto no tiene derechos ni obligaciones, no puede entenderlos ni seguirlos ni responder por nada que haga. El feto es propiedad privada de la madre. El feto roba producción a la madre sin su consentimiento (en el caso que ella no lo desee). La madre tiene todo el derecho a abortar. No se la puede considerar una criminal. Aquí, Albert no contestó a un punto de mi crítica. ¿Si el feto tiene derechos, por qué no lo tienen los animales? También son seres vivos.

Los animales son seres vivos, sin duda, pero no son seres humanos (ie. seres vivos de la especie humana). Pero no hace falta que nos enroquemos discutiendo sobre la personalidad del embrión porque el principio de la responsabilidad es aplicable al feto de 7 meses, lo mismo que al bebé recién nacido y al niño de 5 años. Que yo sepa Valín siempre ha defendido el derecho de los padres a abandonar a un hijo de esta edad. Pero en esta réplica ha admitido que la acción de abandonar en el océano a alguien que no sabe nadar es punible, de lo que se deduce que abandonar a un hijo de 2 años que tú y tu pareja habéis concebido provocando su muerte también es punible (no hay duda de que un niño de 2 años es una persona y tiene derecho a la vida, ¿no?). En algo hemos avanzado. Y siguiendo el razonamiento anterior, si el abandono es punible significa que no tiene derecho a abandonarlo en primer lugar y tiene la obligación positiva de garantizarle un sustento.

Efectivamente, carece de sentido exigir a cualquier persona que no se defienda aunque no tenga razón. Albert lo juzga en un terreno colectivista, no individual. Es algo totalmente antinatural, por eso hay justicia. Si la responsabilidad colectiva fuese un axioma —tal y como pretende Albert y los pro–life— la justicia no existiría ya que todo el mundo se entregaría o ni siquiera cometería crímenes. Aquí llegamos a algo interesante sobre las contradicciones del análisis metodológico individualista (del liberalismo) y el de Albert que lo contrapone. La justicia (liberal) no responde a crímenes contra la sociedad, el rey o autarquía (origen del derecho penal), ni bienestar colectivo: sino contra el individuo.

El criminal, si huye de un crimen, pierde sus derechos en una zona concreta, pero deducir de aquí que el criminal no puede defenderse, en el campo de la justicia donde se diferencia significativamente del de la defensa, no tiene vínculo alguno. Una cosa es la defensa, otra el juicio. En ambos por eso, todos tienen el derecho negativo a defenderse y mantenerse con vida. En un juicio, no sabremos si el presunto criminal realmente lo es o no. Este es el problema de los ejemplos, no representan la complejidad de la realidad.

Yo no digo que el presunto criminal no tenga derecho a un abogado de acuerdo con las normas de un proceso justo etc. Lo que digo es que "el criminal" (en asbtracto, desde un punto de vista ético) no tiene derecho a utilizar la fuerza contra "la víctima" (en abstracto, desde un punto de vista ético). Es tarea del sistema judicial determinar quién pertenece a esas categorías, pero el principio ético no queda alterado por esa cuestión práctica. Decir que el criminal tiene derecho a defenderse y la víctima derecho a aprehenderle es lo mismo que decir que el Estado tiene derecho a confiscar nuestra propiedad y nosotros tenemos derecho a defendernos de esta confiscación. Ambas posturas son incompatibles desde un punto de vista ético, pues se niegan mutuamente: si alguien tiene un derecho a defenderse es porque otros no tienen un derecho a utilizar la fuerza contra él.

Creo que todas las preguntas del final están contestadas en esta entrada explícita o implícitamente, excepto la 7.

Teniendo en cuenta el carácter "utilitarista" de Albert en otros temas. ¿Qué ocurriría si el aborto tuviese un efecto positivo en la sociedad? Concretamente me estoy refiriendo a la visión de Steven Levitt y Stepehn Dubner. En Freakonomics, los autores apuntan que el aborto, en Estados Unidos redujo drásticamente el crimen ya que las abortistas eran en su mayoría pobres y personas de clases marginales. Al abortar, no nacieron potenciales criminales. No digo que comparta la idea, en realidad no es más que un análisis inductivista. ¿Cómo responde Albert a esto?

Mi defensa del liberalismo es fundamentalmente iusnaturalista y he criticado varias veces el utilitarismo, en particular cuando está en conflicto con los derechos individuales (sería el caso del ejemplo de Freakonomics). Eso no quita que los argumentos de tipo utilitarista/consecuencialista me parezcan a menudo relevantes y absolutamente dignos de estudio, porque complementan (o más bien completan) la ética liberal.

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