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El deber de socorrer a quien pones en peligro (respuesta a Jorge Valín)

Jorge Valín ha escrito una réplica a mi entrada sobre las obligaciones positivas y la responsabilidad parental, que era más una recolección de opiniones de distintos autores que una defensa articulada de ese concepto. La crítica de Valín servirá para desarrollarlo.

Según él, "los padres estarían obligados a cuidar de sus hijos" lo que significa que al nacer el niño, estos tendrían prohibido entregarlo a otra persona, a una organización benéfica (orfanato), venderlo a una familia que pudiese comprarlo en caso que los padres biológicos no tuvieran dinero para mantener al bebé y evidentemente niega totalmente la posibilidad de legalizar los llamados "vientres de alquiler". El término "abandono" que usa Albert como parte de la explicación, puede ser muy amplio. ¿Darlo a un orfanato no es abandono?

La responsabilidad parental no es incompatible con la cesión del derecho de tutela y las “madres de alquiler”. He escrito sobre un mercado libre de adopciones aquí y aquí (en los comentarios del segundo artículo rectifico parcialmente mi postura). De acuerdo con el principio de la responsabilidad parental, los padres tienen la obligación de proveer sustento al no-nacido/niño, hasta que su situación vulnerable o de dependencia quede superada. El niño, pues, tiene un derecho positivo a que sus padres garanticen su sustento, pero de ahí no se sigue un derecho positivo a permanecer en el seno de su familia biológica. Los padres pueden traspasar el niño a otra familia (dadas ciertas condiciones que comento en la discusión del segundo artículo) sin que el sustento se vea interrumpido.

En cuanto a la “madre de alquiler”, esta relación es aún más evidente: ella trae el bebé al mundo pero los padres biológicos son los que han contratado sus servicios, y el sustento se garantiza al traspasarlo a dicha familia, que es la que se ha comprometido a cuidarlo.

En el caso del aborto y responsabilidad paternal, Albert usa algo muy común en este tema, que es como una especie de contrato social aplicado a la familia o progenitores. Esto es muy importante, no hay contrato alguno entre un padre/madre y su hijo. Los padres cuidan de sus hijos —en casi el 100% de los casos— por un acto de responsabilidad, amor y devoción. Albert, pretende imponer el amor por ley. Es como el Contrato Social o el Estado del Bienestar. La gente paga las pensiones de otra persona no por amor y porque quiera, sino por el miedo a las represalias de la ley. El aborto no es un acto criminal, por tanto, no ha de ser criminalizado por la justicia.

La tesis que planteo no es ningún “contrato social”. De hecho no es ni siquiera un contrato. Se trata, pura y simplemente, de no “externalizar tus costes” como hace el Estado, sino de cargar con las consecuencias de tus actos cuidando de la persona que tú (y nadie más) ha puesto en una situación vulnerable y de dependencia. No tienes ninguna obligación de socorrer a gente que está en peligro por causas diversas ajenas a tu persona, pero sí tienes la obligación de socorrer a la persona que tú has puesto en peligro (el caso de una persona que está en peligro como resultado de una agresión tuya es evidente. Concebir un embrión no es una agresión, pero sí es análogo en cuanto a la creación de una situación de vulnerabilidad/dependencia).

Desde el punto de vista liberal, el término científico de cuándo hay vida y cuándo no la hay en un feto, no es especialmente importante. Hay algo más importante que desbanca este tema, y es que el feto se considera un agresor. Un delincuente que nos quiere matar también tiene vida, pero si le damos muerte o herimos defendiéndonos, no somos unos criminales. El tema del aborto sería algo similar. Antes de nada, hemos de comprender que la madre del futuro niño no lo quiere. Para ella, es un drama tenerlo. Para otros autores Pro-Choice, el feto es como un virus que transforma el cuerpo de la madre contra su voluntad y le "condena la vida" (por decirlo de alguna forma) a una serie de sacrificios que no está dispuesta a hacer o simplemente no se puede permitir.

Es decir, un no-nacido o un niño pasa a ser un agresor en el momento en que queremos deshacernos de él y “no se marcha”, a pesar de haber sido nosotros los que lo hemos colocado en esa posición. Pregunta para Valín: si coges a un niño a cuestas para enseñarle a nadar en el mar y luego, cuando estás mar adentro, te cansas y no estás dispuesto a hacer el sacrificio de devolverlo a la orilla, ¿puedes abandonarlo allí mismo y dejar que se ahogue? ¿Tienes la obligación positiva de devolverlo a la orilla o tienes derecho a dejar que se ahogue? Si este ejemplo no te gusta puedo encontrar muchos otros análogos, pero creo que sirve para ilustrar mi argumento.

Al pirómano involuntario, se le puede acusar de dañar la propiedad ajena, matar a gente, tendrá que costear los gastos de los bomberos, seguridad que haya intervenido, gastos hospitalarios, etc., pero no tiene la obligación de socorrer a nadie. La supuesta obligación de socorrer a alguien tendría que ser es universal, no se puede aplicar a unos sí y a otros no. Aunque es un ejemplo hecho a medida para la explicación, las cosas no suelen ser tan claras en la realidad. Quien quema algo sin querer, lo primero que hace es intentar apagarlo hasta que se le descontrola. Tal vez se le descontrole por el azar, pero ¿y si las medidas de seguridad fallaron todas? El propietario de un bien, responde por el. Si los ceniceros estaban al lado de cortinas de hilo, los extintores vacios y las puertas de emergencia soldadas, ¿tal vez no tenga responsabilidad el propietario? Con esto quiero decir, que los ejemplos no suelen ser buenos amigos de las explicaciones. Las cosas son más complejas.

Pero es que no estamos hablando de un pirómano involuntario (se te cae un cigarrillo en la moqueta, la cocina explota mientras preparas unos huevos etc.), sino de alguien que causa ese incendio realizando una acción voluntaria. Pero vayamos por partes: ¿aceptas que si alguien crea un incendio deliberadamente, con la intención de que se queme el edificio entero, tiene la obligación de socorrer a los que están dentro? En otras palabras, la obligación de evitar que se consume el crimen en su totalidad.

En el caso de que nos afecta la causa de que un embrión exista y se encuentre en una posición vulnerable/dependiente es el acto de copulación de sus padres. Pero a diferencia del causante del incendio, a quien se le cae el cigarrillo por accidente, los padres no hacen sexo "por accidente". Su acción causal es plenamente deliberada (excepto en el caso de la violación). Su intención quizás no es crear un niño, pero la causalidad no disminuye por eso y no interviene ningún otro factor causal que exima de responsabilidad a los padres. La intención de un pirómano voluntario quizás no es quemar todo el edificio, solo su habitación. Pero eso importa poco a la hora de determinar responsabilidad si su acción es deliberada y el nexo causal es inequívoco y previsible.

Alguien que pone un coche bomba quizás solo quiere dar un susto a las autoridades sin que haya muertos, pero si varios civiles entran en el auto justo cuando explosiona, su intención no le exime de responsabilidad. La acción de colocar la bomba fue deliberada, y la bomba es la causa única y previsible de la explosión y sus consecuencias. Si los civiles dentro del coche siguen vivos ardiendo, ¿no tiene el individuo que los ha puesto en esa situación la obligación de socorrerles? ¿Tiene derecho a "no poner en peligro su vida" o a no realizar un "acto de solidaridad o altruista"? No se le pide que sea "solidario", sino que salve la vida de aquellos a los que ha puesto en peligro de muerte y están agonizando por su culpa. En el caso de los progenitores no existe este componente de "agresión" y "culpa", pero sí son la causa de que el nuevo ser exista y se encuentre en una posición vulnerable/dependiente (en peligro de muerte).

Aquí ocurre algo que veremos inmediatamente abajo, en la primera parte no hay correlación causa–efecto: una cosa es poner en peligro a alguien y otra socorrerla. Son actos separados que no derivan el uno del otro. La unión de ambos, es totalmente artificial. ¿Si defendiéndome de un agresor armado, lo lesiono fatalmente de forma involuntaria en el forcejeo, he de socorrerlo? La segunda parte de la explicación, "le debes restitución por no auxiliarle", no es porque el culpable tenga la obligación positiva de hacer nada, sino porque es parte del castigo (indemnizar a la víctima). De hecho, si no lo haces, no te caerá un rayo divino. "Sólo" tendrás que hacerlo si la justicia te atrapa. Por la misma lógica, ¿si matamos a alguien, hemos de entregarnos? Claro que podemos hacerlo y eso irá de nuestra parte, pero de matar a alguien no deriva que nos tengamos que entregar. Lo que no teníamos que haber hecho es matar a nadie. Este concepto de ayuda obligatoria, o como lo usa Albert, de obligación positiva en el caso de la justicia sobre temas no comerciales donde no hay contrato, se creó para minimizar los desastres y catástrofes de cualquier tipo, pero no obedece a una relación de causa-efecto. También es usada en obligaciones del Estado con sus ciudadanos (preservar la seguridad por ejemplo), pero ese es otro tema. Aplicada al individuo es un concepto intrusivo que va en contra de la libertad individual, al menos hasta el punto que alguien la impone.

Dice Valín que no hay una relación causa-efecto entre poner en peligro a alguien y socorrerlo. Y es cierto, lo que hay es una relación causa-responsabilidad: tú causas peligro, vulnerabilidad/dependencia a otra persona, tú tienes la responsabilidad/obligación positiva de socorrerle o asistirle. De lo contrario, y ahí está la clave del asunto, el afectado morirá por causa tuya, pues tú le has puesto en esa situación. No se te exige que salves la vida de alguien que “está en peligro”, sino de salvarle la vida a alguien que has puesto en peligro. Creo que la diferencia es evidente. En el segundo caso, tú serás responsable de la muerte de esa persona si no haces nada por impedirlo. De ahí la obligación positiva de asistir al afectado: para prevenir el crimen o la consumación de una agresión.

Desde luego el asesino tiene la obligación positiva de entregarse, pues no es más que el reverso del derecho de la víctima a aprehenderle (o de la ausencia de un derecho a huir). Decir que el asesino no tiene la obligación de entregarse equivale a decir que tiene derecho a huir, y un derecho a huir equivale implica un derecho a defenderse de quienes le impiden huir, lo que en última instancia significa que el asesino tiene derecho a defenderse de las víctimas que intentan ajusticiarle. ¿Está de acuerdo Valín con esta conclusión? Lo dudo.

Por otro lado, no entiendo a qué viene tanta reverencia por las obligaciones positivas derivadas de los contratos cuando se niega la obligación positiva que es consecuencia de poner a alguien en peligro. ¿Por qué tengo la obligación positiva de cumplir un contrato? Sin duda, si violo un contrato la otra parte queda perjudicada (es víctima de una agresión). Pero también la persona que muere porque no la hemos asistido después de ponerla en peligro queda perjudicada, y es víctima de una agresión en la medida en que ponerla en peligro no fue un accidente, sino el resultado de una acción voluntaria/intencionada. El niño del ejemplo de arriba no está mar adentro por accidente, está mar adentro porque lo has llevado hasta allí voluntariamente.

Primero, no queda claro que sea algo voluntario tener el niño. Tal vez la pareja buscaba otro tipo de finalidad más a corto plazo. Albert suele decir que el feto no es un agresor, "sino más bien un invitado". Si los padres lo quieren tener y no se arrepienten sí, de lo contrario no, es un agresor que vive de la producción de otra persona. También, el autor suele decir que los progenitores "sabían los riesgos a que se exponían". Sí, a contraer una enfermedad o varias, a que la chica o mujer quedara embarazada, a que alguno de los dos se cayera de la cama y se luxase la espalda, etc. Una de las consecuencias es el embarazo. Los problemas o alegrías que genera son las diferentes elecciones: casarse, tener al hijo, abortar, etc.

Albert vuelve a establecer una relación causa–efecto moral con la "obligación positiva de cuidar" al "no-nacido" hasta que la madre dé a luz. Lo dibuja como si fuera un pseudo–contrato o ley superior al ser humano. Rotundamente, ni el Contrato Social es un contrato, ni lo es acostarse con nadie.

Tener un niño puede que no fuera la finalidad de la pareja que hace sexo, pero no es eso lo que estamos discutiendo. La acción voluntaria/intencionada es hacer sexo, que es la causa de que surja el niño. Y efectivamente la pareja sabe el proceso por el cual se crea a un ser humano, de lo contrario no tomarían las precauciones que dices que toman. El embrión, por tanto, no emerge por accidente, es la consecuencia natural de una acción voluntaria. Puedes reducir la probabilidad de que ocurra, pero no puedes cambiar la naturaleza de esa relación causal.

Vamos a ponernos nozickianos: decides jugar a la ruleta rusa con otra persona que no consiente. Obviamente se trata de una agresión. Ahora imaginemos que el revólver tiene mil recámaras y una bala. O un millón de recámaras y una bala. ¿Puedes disparar a la otra persona alegando que has reducido el riesgo? ¿Estás exento de castigo o restitución si tiene la mala suerte de recibir el balazo? A lo mejor no querías matar a nadie, solo querías divertirte, verle sufrir, escuchar el sonido del disparo etc. Pero el hecho es que la persona recibe el impacto de una bala que tú has disparado a su cabeza de forma voluntaria, lo cual es una consecuencia natural de una acción intencionada tuya (apuntarle a la cabeza).

La diferencia con el caso del sexo y la concepción es que hacer sexo consentido no es ninguna agresión, sea alta o baja la probabilidad de engendrar un ser humano. Pero sí supone, en el caso de concebir un ser humano, situarlo en una posición vulnerable/dependiente (en peligro de muerte), y la pareja es responsable/causante de esa situación, sin intervención de ninguna otra causa ni disminución de la causalidad en caso de haber tomado precauciones/minimizado el riesgo.

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