Albert nos brinda una nota sobre el aborto, el positivismo jurídico y responsabilidad paternal: "Obligaciones positivas, responsabilidad parental y liberalismo". Albert es Pro-Life, como muchas veces ha dejado claro (I, II, III, etc.). Desde el punto de vista del liberalismo, uno de los puntos flacos que tiene la opción Pro-Life es que, por fuerza, ha de aceptar el principio de los derechos positivos, y como dice Albert en su última nota: "la ética de la libertad está obviamente en conflicto con las obligaciones positivas que legitiman la violencia contra personas pacíficas". Sí, evidentemente.
Albert, esta vez enfoca el tema del aborto al revés, en lugar de considerar que el futuro niño tienen un derecho positivo, considera que el, o los padres tienen una obligación positiva con su hijo. Expresado de otra forma, una obligación positiva es lo que entendemos coloquialmente como "pagar las deudas" (imponer al deudor un acto determinado). Antes era lo que se llamaba vulgarmente obligación de un contrato. Generalmente, en el día a día y de forma más común, este concepto se aplica al comercio y mercado financiero como condiciones de un contrato, esta vez lo aplicamos a temas sociales.
A través de aquí, Albert elabora con ejemplos, y opiniones de otros autores, una teoría contra el aborto y algo que va más allá, la obligación de los padres a cuidar de sus hijos. Según Albert:
"[La obligación positiva] enlaza con la responsabilidad parental, concepto según el cual los padres estarían obligados a cuidar de sus hijos (el abandono debería ser legalmente prohibido) y las madres tendrían la obligación de dar a luz a su hijo una vez embarazadas (prohibición del aborto)".
En el caso de responsabilidad paternal, Albert va demasiado lejos a luz de lo que ha escrito. Según él, "los padres estarían obligados a cuidar de sus hijos" lo que significa que al nacer el niño, estos tendrían prohibido entregarlo a otra persona, a una organización benéfica (orfanato), venderlo a una familia que pudiese comprarlo en caso que los padres biológicos no tuvieran dinero para mantener al bebé y evidentemente niega totalmente la posibilidad de legalizar los llamados "vientres de alquiler". El término "abandono" que usa Albert como parte de la explicación, puede ser muy amplio. ¿Darlo a un orfanato no es abandono? Por otra parte, el derecho negativo de los padres no les obliga a alimentar a nadie que no lo tengan estipulado en un contrato. Puede sonar ruin e inmoral, pero la ética no toca temas morales, sino comportamientos del ser humano que se soportan sobre la justicia del derecho natural. La ética ha de ser lo menos intrusiva en la vida de las personas para no dañar su libertad, por eso no contempla actos morales. La ética, sólo valora lo que es un crimen y qué no lo es, para el resto, el mundo de la agresión: la política. ¿Si varios días extraviados en una montaña y con comida para unas horas, dos personas se ven ante la horrible situación de que uno muera de hambre, se ha de condenar al que permanece con vida? Puede ser inmoral tal vez, pero algo así no puede ser punible.
En el caso del aborto y responsabilidad paternal, Albert usa algo muy común en este tema, que es como una especie de contrato social aplicado a la familia o progenitores. Esto es muy importante, no hay contrato alguno entre un padre/madre y su hijo. Los padres cuidan de sus hijos —en casi el 100% de los casos— por un acto de responsabilidad, amor y devoción. Albert, pretende imponer el amor por ley. Es como el Contrato Social o el Estado del Bienestar. La gente paga las pensiones de otra persona no por amor y porque quiera, sino por el miedo a las represalias de la ley. El aborto no es un acto criminal, por tanto, no ha de ser criminalizado por la justicia.
Aquí hago un paréntesis —y luego seguimos con Albert— para señalar, lo más brevemente que pueda, algunos puntos de la opción abortista o Pro-Choice. Desde el punto de vista liberal, el término científico de cuándo hay vida y cuándo no la hay en un feto, no es especialmente importante. Hay algo más importante que desbanca este tema, y es que el feto se considera un agresor. Un delincuente que nos quiere matar también tiene vida, pero si le damos muerte o herimos defendiéndonos, no somos unos criminales. El tema del aborto sería algo similar. Antes de nada, hemos de comprender que la madre del futuro niño no lo quiere. Para ella, es un drama tenerlo. Para otros autores Pro-Choice, el feto es como un virus que transforma el cuerpo de la madre contra su voluntad y le "condena la vida" (por decirlo de alguna forma) a una serie de sacrificios que no está dispuesta a hacer o simplemente no se puede permitir.
Hemos de entender que el feto no puede asimilar sus derechos ni obligaciones, es propiedad de la madre. Afirmar que el feto tiene derechos, es como afirmar que también los tienen los animales.
El mantenimiento y desarrollo del feto roba la producción que fabrica y trata la madre. Esto es, se la quita sin su consentimiento. Si este "robo" es consentido por la madre, como ocurre la mayoría de veces, no hay problema alguno, todos contentos. El problema es cuando no es así. También, le crea importantes costes de oportunidad que la madre no puede rechazar por razones biológicas, lo que la convierte en una esclava del feto. Lo apuntado antes, si la madre quiere, no hay problema alguno. Por otra parte, la madre no tiene ningún contrato con el feto, pero éste le causa graves prejuicios (físicos, morales, económicos, etc.). No hay razón para que detenga tal agresión. Aunque probablemente no es una teoría políticamente correcta, ni por lo tanto popular, la opción Pro-Choice del liberalismo es bien clara: 1) el feto se enfrenta al principio de no-agresión. 2) El feto es propiedad privada de la madre y consecuentemente, puede hacer con él lo que quiera. 3) El feto no puede tener derechos ni obligaciones porque no disfruta de las condiciones necesarias como para entenderlos, reconocerlos, ni seguirlos.
Sigamos con Albert. Rebatirlo todo es imposible por tiempo, así que me centro en algunas cosas. Albert dice:
"El liberalismo sí contempla obligaciones positivas en los casos en los que un individuo sitúa a otro en una posición vulnerable o de dependencia. Por ejemplo: si soy el causante de un incendio en un edificio no tengo derecho a desentenderme de la gente que hay en su interior. Si lanzo a un lago a una persona que no sabe nadar tengo la obligación de socorrerle".
Bajo el imperio del derecho positivo (no liberal) tenemos la obligación de socorrer a cualquiera, pero hay excepciones. Si vemos que nuestra vida peligra, no hemos de hacerlo; en todo caso, llamaremos a la policía. Queme o no un edificio, si mi vida peligra, no tengo porque ayudar a nadie. Si tiro a alguien al agua y no sé nadar, ningún juez nos puede condenar por no tirarnos a ayudarle (sí que lo puede hacer por no pedir socorro). En el derecho natural, nadie tiene la obligación de socorrer a otro (bajo la excepción que lo tenga estipulado por contrato).
La verdad es que el que quema un edificio sin querer con gente dentro, tiene la misma obligación positiva que cualquier otro a socorrer a la gente, ninguna. Socorrer a alguien es un acto heroico, de solidaridad y altruismo. No se puede criminalizar a quien no sea así. Imponer la solidaridad o el heroísmo a punta de pistola (mediante la ley), va contra el derecho del hombre libre. Como se suele decir: el amor a punta de pistola no es amor, es una violación.
Al pirómano involuntario, se le puede acusar de dañar la propiedad ajena, matar a gente, tendrá que costear los gastos de los bomberos, seguridad que haya intervenido, gastos hospitalarios, etc., pero no tiene la obligación de socorrer a nadie. La supuesta obligación de socorrer a alguien tendría que ser es universal, no se puede aplicar a unos sí y a otros no. Aunque es un ejemplo hecho a medida para la explicación, las cosas no suelen ser tan claras en la realidad. Quien quema algo sin querer, lo primero que hace es intentar apagarlo hasta que se le descontrola. Tal vez se le descontrole por el azar, pero ¿y si las medidas de seguridad fallaron todas? El propietario de un bien, responde por el. Si los ceniceros estaban al lado de cortinas de hilo, los extintores vacios y las puertas de emergencia soldadas, ¿tal vez no tenga responsabilidad el propietario? Con esto quiero decir, que los ejemplos no suelen ser buenos amigos de las explicaciones. Las cosas son más complejas.
Aquí Albert suele recurrir a un texto de Williamson M. Evers, The Law Of Omissions And Neglect Of Children, que defiende (en palabras de Albert): "[que] si sitúas a alguien en posición de peligro incurres en una obligación positiva hacia esta persona o le debes restitución por no auxiliarle". Aquí ocurre algo que veremos inmediatamente abajo, en la primera parte no hay correlación causa–efecto: una cosa es poner en peligro a alguien y otra socorrerla. Son actos separados que no derivan el uno del otro. La unión de ambos, es totalmente artificial. ¿Si defendiéndome de un agresor armado, lo lesiono fatalmente de forma involuntaria en el forcejeo, he de socorrerlo? La segunda parte de la explicación, "le debes restitución por no auxiliarle", no es porque el culpable tenga la obligación positiva de hacer nada, sino porque es parte del castigo (indemnizar a la víctima). De hecho, si no lo haces, no te caerá un rayo divino. "Sólo" tendrás que hacerlo si la justicia te atrapa. Por la misma lógica, ¿si matamos a alguien, hemos de entregarnos? Claro que podemos hacerlo y eso irá de nuestra parte, pero de matar a alguien no deriva que nos tengamos que entregar. Lo que no teníamos que haber hecho es matar a nadie. Este concepto de ayuda obligatoria, o como lo usa Albert, de obligación positiva en el caso de la justicia sobre temas no comerciales donde no hay contrato, se creó para minimizar los desastres y catástrofes de cualquier tipo, pero no obedece a una relación de causa-efecto. También es usada en obligaciones del Estado con sus ciudadanos (preservar la seguridad por ejemplo), pero ese es otro tema. Aplicada al individuo es un concepto intrusivo que va en contra de la libertad individual, al menos hasta el punto que alguien la impone.
En este sentido Albert hace una pirueta lógica con el aborto:
"En este sentido [caso del pirómano involuntario y del que no sabe nadar] puede argüirse que el no-nacido (o el bebé, o el niño) están en una posición vulnerable/dependiente por causa de la acción voluntaria de sus progenitores, luego estos han incurrido en la obligación positiva de cuidar de él hasta que abandone dicho status".
Primero, no queda claro que sea algo voluntario tener el niño. Tal vez la pareja buscaba otro tipo de finalidad más a corto plazo. Albert suele decir que el feto no es un agresor, "sino más bien un invitado". Si los padres lo quieren tener y no se arrepienten sí, de lo contrario no, es un agresor que vive de la producción de otra persona. También, el autor suele decir que los progenitores "sabían los riesgos a que se exponían". Sí, a contraer una enfermedad o varias, a que la chica o mujer quedara embarazada, a que alguno de los dos se cayera de la cama y se luxase la espalda, etc. Una de las consecuencias es el embarazo. Los problemas o alegrías que genera son las diferentes elecciones: casarse, tener al hijo, abortar, etc.
Establecer como causa, el sexo, y como efecto estar esclavizado a cuidar de un feto, es una relación moral y artificial. No deriva éticamente ni naturalmente la una de la otra. Puede ser un error, pero por un error no se puede criminalizar a nadie que no haya cometido un acto ilícito contra ninguno de los pilares del derecho natural. Y a todo esto. ¿Si la mujer aborta; la pareja, esposo, novio, etc. también es culpable de un crimen?
Albert vuelve a establecer una relación causa–efecto moral con la "obligación positiva de cuidar" al "no-nacido" hasta que la madre dé a luz. Lo dibuja como si fuera un pseudo–contrato o ley superior al ser humano. Rotundamente, ni el Contrato Social es un contrato, ni lo es acostarse con nadie.
Las obligaciones positivas sólo sirven para contratos expresos de las partes, y en el caso de uso de la fuerza (justicia), para damnificar a las víctimas y compensarlas después por el perjuicio ocasionado. Extrapolar los derechos positivos al "no-nacido" carece de sentido ya que éste, no puede firmar nada ni dar su consentimiento en un contrato. Tampoco son aplicables las obligaciones positivas contra el aborto, porque éste no es un crimen, es una opción legítima de la madre o padres.
El tema es muy largo y la nota de Albert, toca muchas otras cosas. Creo que lo esencial ha sido esto, para el resto, los comentarios, o un post en otro blog, claro (por favor, no me pongáis el ejemplo surrealista del violinista, aviadores ni tipos raros que se dedican a tirar al agua a gente que no sabe nadar).
Publicado por Jorge Valín
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