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Limitación del déficit presupuestario, los tributos y el endeudamiento por Ángel Fernández

La elaboración de presupuestos públicos equilibrados (o con superávit) es una condición necesaria para remontar una crisis económica y lograr un crecimiento socioeconómico sano con poco lastre impositivo y financiero por parte de las administraciones públicas.

Para lograr reducir el enorme endeudamiento acumulado no basta con reales decretos de mero maquillaje, ya que se necesitan recortes presupuestarios y reformas estructurales de hondo calado político.

Un análisis del Informe Económico Financiero de los Presupuestos Generales del Estado del año 2010 (PGE 2010) pone de manifiesto el desequilibrio presupuestario que padecemos en España. Durante el año 2010, los presupuestos generales del Estado de gastos consolidados ascienden a 386.400 millones de Euros, con un 85,5% dedicado a operaciones no financieras.

1. Déficit de la Administración Central:

Se ha realizado una previsión presupuestaria de pérdidas por operaciones corrientes en la Administración General del Estado de -38.235 millones de Euros que, se obtienen sustrayendo a sus ingresos corrientes de 157.448 los gastos corrientes de 199.213 millones de Euros. Seguramente, la previsión de los PGE 2010 será ampliamente rebasada por el crecimiento de las prestaciones de desempleo y por la disminución en las cotizaciones a la Seguridad Social.

Añadiendo las perdidas de -21.850 millones de Euros en operaciones de formación de capital del Estado (enajenaciones, transferencias, inversiones reales) y los Gastos del Fondo de Contingencia de – 3.745 millones de Euros, podemos comprobar que estamos tirando la casa por la ventana con un déficit presupuestario de -63.830 millones de Euros para el año 2010.

Sin embargo, con diversos ajustes contables como el aplazamiento de las liquidaciones de comunidades autónomas y entidades locales a favor del Estado, los PGE 2010 muestran una necesidad de financiación de la Administración central de 57.376 millones de Euros.

2. Déficit del Estado autonómico:

Se supone que con los impuestos y tasas transferidos a las comunidades autónomas junto con las transferencias corrientes y de capital del Estado a las Comunidades Autónomas por importe de 53.525 millones de euros (año 2010), deberían ser capaces de sostener presupuestos equilibrados, dejando el déficit sobre las espaldas del estado central.

Sin embargo, merece la pena analizar también el despilfarro del Leviatán autonómico ya que su déficit presupuestario conjunto alcanza los -26.932 millones de Euros según la agencia de calificación Fitch, lo que pone de manifiesto las tensiones de financiación que supone la organización territorial autonómica.

Y no debe sorprender que las mayores contribuciones al déficit autonómico en relación con la cantidad de población provengan de las regiones gobernadas por la casta política que ejerce un mayor intervención nacionalista sobre la vida de los ciudadanos, ya que se deben alimentar los excesos del Estado autonómico: Cataluña (– 7.661 millones de Euros), Andalucía (– 4.389), Valencia (– 2.127), Vascongadas (– 1.914 y contando con ingresos extras por el cupo vasco de 1.026 millones de Euros) o Galicia (– 1.532).

3. Déficit de los Entes Locales:

Por otro lado, las transferencias corrientes y de capital a las Entidades Locales ascienden a 17.872 millones de euros (año 2010) y, sin embargo, con el beneplácito de Gobierno también los ayuntamientos se están aplicando en el despilfarro generalizado con políticas presupuestarias claramente deficitarias, aunque haya indicios de que algunos municipios maquillan contablemente las deudas por medio de operaciones con empresas públicas y mecanismos similares de ocultamiento del déficit y endeudamiento públicos.

Afrontar los déficit presupuestarios y el endeudamiento que generan requiere coger la tijera y eliminar partidas presupuestarias ociosas como la inmensa mayoría de las subvenciones, las televisiones públicas, los Ministerios florero, los asesores políticos,… Supone someter a una permanente dieta de adelgazamiento tanto a la administración central como a las autonomías y entidades locales, en vez de subir impuestos y constreñir aún más la economía de las familias.

A ese respecto, es preciso señalar nuevamente la utilidad de establecer una Constitución Económica que, entre otros aspectos, permitiese la limitación del gasto público, de los impuestos y del endeudamiento, introduciendo el principio de consentimiento de los ciudadanos ante determinadas decisiones políticas transcendentales para su futuro.

4. Limitación de presupuestos deficitarios

Por ejemplo, podría ser oportuna una nueva redacción del artículo 134 CE en donde se dificultasen los presupuestos deficitarios con algún apartado que explicitase la potestad de refrendo obligatorio por los ciudadanos:

Art. 134 CE (propuesta):
1. Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobación.

2. Los presupuestos generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.

3. Siempre que exista déficit presupuestario, en un plazo de un mes desde su aprobación, los Presupuestos Generales del Estado deberán ser refrendados en un referéndum por una mayoría de dos tercios de los ciudadanos con derecho al voto. En caso contrario, serán prorrogados los Presupuestos Generales del Estado del año inmediatamente anterior, siempre que sean equilibrados (o con superávit) y hubiesen quedado debidamente refrendados.

4. Análogamente, en el ámbito competencial de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, cualquier presupuesto público deficitario deberá quedar refrendado por una mayoría de dos tercios de los ciudadanos con derecho a voto que vayan a ser afectados por el mismo. En caso contrario, se prorrogará el presupuesto público inmediato anterior, siempre que sea equilibrado (o con superávit) y hubiese quedado debidamente refrendado.

5.Limitación de los tributos

Evidentemente, una limitación de presupuestos deficitarios debe venir acompañada de una legislación que evite las arbitrariedades tributarias que intentan cuadrar las cuentas públicas coaccionando aún más el bolsillo del sufrido contribuyente. Es decir, en ese caso, cabría una nueva redacción del artículo 133 CE:

Art. 133 CE (propuesta):
1. La potestad originaria para aprobar los tributos corresponde exclusivamente a los ciudadanos con derecho al voto que residan en un territorio, mediante la aprobación en referéndum de una propuesta legislativa, por mayoría de dos tercios y conforme al artículo 92.
2. El Estado, Comunidades Autónomas y Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos en el territorio donde ejercen sus competencias, siempre y cuando cumplan el apartado anterior.
3. Se establece un tipo único del 20%, tanto para el impuesto sobre la renta de las personas físicas como para el impuesto de sociedades. Se prohíbe la doble tributación. Cualquier subida de tributos deberá cumplir el apartado primero.
6. Limitación del endeudamiento

Finalmente, el endeudamiento debería quedar también sujeto por medio de una modificación del artículo 135 CE, dado que los políticos intervencionistas emplean esta segunda vía para mantener presupuestos deficitarios y evitar el mayor desgaste electoral que suponen las subidas de impuestos:

Art. 135 CE (propuesta):
1. Para emitir Deuda Pública o contraer crédito durante un ejercicio presupuestario, sólo el Gobierno podrá ser autorizado por una ley aprobada en referéndum obligatorio, por mayoría de dos tercios de los ciudadanos con derecho al voto y conforme al artículo 92.

2. En caso contrario, será prorrogada la ley de emisión de Deuda Pública o de crédito que hubiese quedado aprobada con anterioridad, según se indica en el apartado anterior.

3. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de una ley de emisión aprobada según el apartado primero.

Sin duda, la creciente incertidumbre de los mercados financieros no es ajena al roto presupuestario en España, generado por erradas políticas keynesianas que intentan estimular la demanda con gasto público en vez de reduciendo el gasto superfluo de las administraciones públicas.

Por ello, es preciso reflexionar sobre la necesidad de que los ciudadanos puedan interponer barreras normativas frente a los desmanes de los políticos irresponsables, para evitar que destrocen las finanzas públicas y lleguen a hipotecar el futuro del país en su afán por contentar a los votantes.

Ángel Fernández, publicado en el Instituto Juan de Mariana

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