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Obligaciones positivas, responsabilidad parental y liberalismo

ALBERT ESPLUGAS

Publicado en su Blog el 17 de abril de 2009

Una obligación positiva es tener el deber de hacer algo por alguien. Por razones simétricas, la persona a la que estamos obligados a servir tiene derecho a utilizar la fuerza para hacernos cumplir esa obligación. De lo contrario no estaríamos hablando de una obligación positiva en el sentido estricto del término.

La ética de la libertad está obviamente en conflicto con las obligaciones positivas que legitiman la violencia contra personas pacíficas, que no han causado mal a nadie. Pero es inexacto decir que en el liberalismo no tienen nunca cabida las obligaciones positivas. Para empezar, incurrimos en una obligación positiva cuando nos comprometemos por contrato a dispensar un servicio. Pero esta es una obligación positiva a la que accedemos voluntariamente. ¿Hay alguna obligación positiva que no haya surgido de un acuerdo voluntario y, no obstante, nos pueda ser impuesta?

Los criminales, por ejemplo, incurren en la obligación positiva de restituir a sus víctimas. Puede utilizarse la fuerza contra aquellos para garantizar el pago de una compensación proporcional encaminada a situar a la víctima en la posición en la que se encontraba con anterioridad al crimen (dentro de lo humanamente posible). En este caso la obligación positiva emana de una previa violación de un derecho negativo, no estamos hablando de derechos positivos con una razón de ser propia e independiente de los derechos negativos.

Pero hay otras obligaciones positivas que pueden justificarse desde principios liberales aunque a primera vista parezcan fundamentarse en un principio meramente altruista sin conexión con los derechos individuales. El tema enlaza con la responsabilidad parental, concepto según el cual los padres estarían obligados a cuidar de sus hijos (el abandono debería ser legalmente prohibido) y las madres tendrían la obligación de dar a luz a su hijo una vez embarazadas (prohibición del aborto).

A continuación recopilo la opinión de varios teóricos, liberales y no liberales, que han ahondado en el tema de las obligaciones positivas y la resposabilidad parental. La idea es que esta colección de citas y referencias sirva de guía a quienes estéis interesados en el argumento de la responsabilidad parental desde un punto de vista liberal. Mi opinión sobre la responsabilidad parental en el tema del aborto bebe de estas aportaciones (incluyo mi versión de este argumento al final).

Pero primero recordemos la famosa analogía de Judith Thomson, que equipara la situación del embrión/feto con la de un violinista enfermo que neceista estar conectado a nosotros para sobrevivir:

You wake up in the morning and find yourself back to back in bed with an unconscious violinist. A famous unconscious violinist. He has been found to have a fatal kidney ailment, and the Society of Music Lovers has canvassed all the available medical records and found that you alone have the right blood type to help. They have therefore kidnapped you, and last night the violinist's circulatory system was plugged into yours, so that your kidneys can be used to extract poisons from his blood as well as your own. ... To unplug you would be to kill him. But never mind, it's only for nine months. By then he will have recovered from his ailment, and can safely be unplugged from you.

Con esta analogía en mente, pasemos a leer los siquientes comentarios.

Williamson Evers, The Law of Omissions and Neglect of Children (pdf), JLS, 1978:

The third sort of legal duty that is now enforced by the criminal justice process is duty founded on creation of peril. The criminal law punishes persons who put into motion some force that invades individual rights and who then neglect to halt the force which they originally set in What is really being punished is the bringing forth of an emergency, as when the pilot of a passenger airplane bails out on a whim, leaving the passengers to crash. Returning to the idea of causality and its central role in the law, we can see that the creator of the peril has effectively committed an invasive act. If he neglects to halt or mitigate the force or effect of that act, then he can rightly be held responsible. A person is culpable who omits to halt a force which he originally put in motion. If, for example, a person accidentally starts a fire in a building, then escapes the building, but sees others who could be rescued still in the building, it is his duty to try to aid them. While the accidental arsonist created the peril whicl served as an instrument for invading his victim's rights, the duty of the perpetrator to aid the imperiled in such cases is to be distinguished from a more generalized duty that is sometimes advanced, namely, a duty of everyone to aid the imperiled.

Roger Pilon, Corporations and Rights: On Treating Corporate People Justly (1979, nota 123, p. 1295):

Very briefly, the argument that justifies the obligations of parents to their children borrows from both the tort/crime and the contract models. In performing acts of procreation, just as in performing any other action, the parents are responsible for the consequences should those acts create rights in others (the defense of ignorance will no more avail here than in any other tort case). We are responsible, that is, for the upshots of the actions we voluntarily perform. Of course, in many cases of begetting-one would hope in most-the consequences are not only voluntarily but intentionally brought about as well. Thus the contractual model is more appropriate here. But whether children are willingly or only reluctantly brought into being, the special rights they hold against those responsible for creating them are every bit as real as the special rights of tort victims or contractors. The difficulty here, however, is that there is no status quo, as in the tort case, or no agreed upon terms, as in the contract case, to aid in delineating the content of these rights. As a result, such ideas as "custom" or "community standards" enter, with all their attendant problems, not only of verification but of justification as well.

Richard Posner, The Problems of Jurisprudence, citado aquí:

Thomson is right that we don't force people to donate kidneys to strangers, or even to family members. But normally the potential donor is not responsible for the condition that he is asked to alleviate, in the way that a woman (unless she has been raped) is responsible, although only in part, for the fact that she is pregnant. The difference in evidentiary difficulty between asking who hit X and asking who failed to save X is a strong practical reason against liability for failing to be a good Samaritan. So although bystanders are not required to rescue persons in distress, someone who creates the danger, even if nontortiously, may be required to attempt rescue, and perhaps that is the proper analogy to the pregnant woman who wants to terminate her pregnancy.

Francis Beckwith y Steven Thomas, en Consent, Sex, and the Prenatal Rapist (pdf), JLS, 2003:

For example, according to the prima facie case for negligence, one is liable for negligence if one (1) has a duty, (2) breached a duty, and (3) caused harm as a result of breaching the duty. One could argue against McDonagh in the following way: Since pregnancy is a foreseeable result of unprotected sex, and since for McDonagh a fetus is a human person, therefore, one who engages in sex has a duty to engage in due care so as not to bring into existence persons whose death due to abortion is foreseeable.

Edward Feser, Self-Ownership, Abortion, and the Rights of Children: Toward a More Conservative Libertarianism (pdf), JLS, 2004:

It isn’t clear how it would justify any abortion other than in the case of pregnancy resulting from rape, with which the kidnapping by the violinist’s admirers is analogous. Surely a pregnancy resulting from consensual intercourse which, as everyone knows, has a chance of resulting in pregnancy even when contraception is used is not analogous to Thomson’s example.

Véase también el artículo de Doris Gordon en Libertarians for Life, Abortion and Thomson's Violinist: Unplugging a Bad Analogy.

Mi versión más refinada de este argumento la expuse en este largo y fructífero debate con Aeri, DonCorleone e Iván Moreno en el antiguo blog de la UDE. Copio algunos fragmentos.

El liberalismo sí contempla obligaciones positivas en los casos en los que un individuo sitúa a otro en una posición vulnerable o de dependencia. Por ejemplo: si soy el causante de un incendio en un edificio no tengo derecho a desentenderme de la gente que hay en su interior. Si lanzo a un lago a una persona que no sabe nadar tengo la obligación de socorrerle. En este sentido puede argüirse que el no-nacido (o el bebé, o el niño) están en una posición vulnerable/dependiente por causa de la acción voluntaria de sus progenitores, luego estos han incurrido en la obligación positiva de cuidar de él hasta que abandone dicho status. En contra de esto puede argumentarse lo que apuntó rolva aquí, muy parecido a una incisiva objeción que me planteó Aeri hace ya tiempo. Básicamente lo que viene a decir esta crítica es que estamos hablando de casos esencialmente distintos, aunque superficialmente no lo parezcan. En los dos primeros (incendio, lago) la obligación positiva emana de una agresión, de algo a lo que desde un comienzo no se tenía derecho, a saber, incendiar el edificio y empujar a la persona al lago. Pero en el segundo caso no puede hablarse de agresión, pues el acto de procrear en sí no atenta contra los derechos de ningún individuo existente. En otras palabras, ¿tenemos derecho a crear un nuevo individuo? La respuesta es sí, ¿por qué no?¿La libertad de quién infringimos si lo hacemos? Es decir, el acto de procrear no es agresivo, luego ninguna obligación positiva puede surgir de éste. Me parece una objeción poderosa y hábil, sobre la que he reflexionado mucho aunque quizás no lo suficiente. Pero no creo que sea una objeción insalvable, porque lo cierto es que también podemos concebir casos en los que alguien incurre en una obligación positiva sin que ello venga precedido por un acto agresivo. Por ejemplo, uno tiene pleno derecho a llevar de viaje en su jet privado a su hijo de apenas unos meses, no está agrediendo al infante al hacerlo. Sin embargo entendemos que una vez a bordo el padre está obligado a no saltar en paracaídas y dejar que el aeroplano se estrelle contra el mar. Por tanto, no es necesario que se produzca una agresión previa para que consideremos que surge, en determinados contextos en los que hay una relación causal, una responsabilidad. Procrear obviamente no puede considerarse una agresión, pero sí un acto en virtud del cual se sitúa a una persona humana en una posición vulnerable (análogo al caso del padre que sube a su hijo al avión). La pareja tiene derecho a situarle en esa posición vulnerable (no es ninguna agresión), pero ello tendría que acarrear ciertas obligaciones/responsabilidades (como en el caso del avión).

(...)

La agresión no está en colocar a un individuo en una situación de peligro sin su consentimiento en el caso del niño en la bañera o el avión , sino en el hecho de situarle en una situación de peligro y desentenderse. Es un matiz importante. En ocasiones colocar a alguien en una situación de peligro sin su consentimiento es ya, de por sí, una agresión (provocar un incendio, empujar al lago a una persona), pero otras veces uno tiene perfecto derecho a, digamos, situar a un individuo en una posición vulnerable/dependiente (poner en la bañera a un niño o subirle al aeroplano, el acto de procrear), y la agresión sólo se produce en caso de que haya desentendimiento. Por eso creo que es más acertada esta otra apreciación tuya: ”En el caso del niño, la agresión, la situación de peligro, no se hace efectiva mientras tú mantengas la responsabilidad de cuidarle. Por eso no puedes desentenderte del niño sin incurrir en una agresión.” La obligación positiva surge del hecho de situar a alguien en una posición vulnerable/dependiente, no necesariamente del hecho de que se haya cometido una agresión.

En este otro párrafo me adentro en el terreno de la filosofía-ficción, que a veces es útil de para clarificar ciertas intuiciones e identificar incoherencias en el razonamiento.

Ya para terminar, permíteme que te plantee un escenario ficticio y algunas preguntas: imagínate que alguien puede crear individuos adultos de la nada. ¿Puede situarlos en la posición que quiera y desentenderse, puesto que no los desplaza de ninguna posición original? ¿Puede, por ejemplo, crearlos bajo el agua de modo que cuando despierten se ahoguen? ¿Puede crearlos a 200 metros de altura, de modo que cuando existan se precipiten al vacío y mueran? O imagínate que alguien puede crear un individuo con una bomba incrustada, de modo que tan pronto pase a existir explote en mil pedazos. ¿En qué se distingue esto de un asesinato de facto? Siguiendo tu razonamiento, puesto que en estos casos no había ninguna situación previa, no se incurre en ninguna agresión ni en ninguna obligación/responsabilidad. Yo pienso, por el contrario, que o bien se trata de una acción a la que directamente no se tiene derecho, o bien se trata de una acción a la que se tiene derecho pero genera una obligación positiva (el creador puede tener derecho a crear a un individuo bajo el agua pero tiene la obligación de sacarle para que no se muera).

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